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Bancos, las nuevas reglas de Europa

No más crisis bancarias en cadena, no más costosos rescates de entidades de crédito a costa de los Estados y por tanto en la piel de los contribuyentes: este es, en pocas palabras, el sentido de la nueva normativa europea publicada estos días en el Diario Oficial de la UE.

Bancos, las nuevas reglas de Europa

No más crisis bancarias en cadena, nunca más costosos rescates de entidades de crédito a costa de los Estados y por tanto en la piel de los contribuyentes. Este es, en palabras sencillas, el significado de las nuevas normas europeas publicadas estos días en el Diario Oficial de la UE. Normas que entrarán en vigor el XNUMX de enero del próximo año y que reforzarán significativamente los requisitos prudenciales que los bancos están obligados a cumplir para proteger el capital y los activos de las empresas junto con los ahorros e inversiones de sus clientes.

En el origen de las nuevas reglas que se aplicarán a partir de enero de 2014 está la observación de algunas vulnerabilidades en el sector bancario que surgieron durante la crisis. Tales como niveles insuficientes de capital, tanto en términos de cantidad como de calidad, lo que lleva a un apoyo sin precedentes de las autoridades nacionales.

Las reglas establecen requisitos prudenciales más estrictos para los bancos, instándolos a adquirir suficiente liquidez y colchones de capital también para enfrentar la posibilidad de otras crisis. El nuevo marco hará que los bancos europeos sean más sólidos, explica la Comisión de la UE, y fortalecerá su capacidad para gestionar adecuadamente los riesgos asociados con su negocio y absorber pérdidas.

El "paquete" legislativo, ya aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, incluye un reglamento (así se define una ley europea que pasa directamente a formar parte de la legislación de los estados miembros) y una directiva (que posteriormente deberá transformarse en legislación nacional en cada país de la UE). Las dos disposiciones, juntas, transfieren los estándares establecidos por Basilea 3 a la legislación europea y los fortalecen.

Más concretamente, el Reglamento (que modifica el anterior Reglamento UE n.º 648/2012) especifica los requisitos prudenciales que deben respetar las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. La directiva (que modifica la directiva 2002/87/CE y deroga las directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE) contiene en cambio las normas a las que esos mismos sujetos deben ajustarse en el ejercicio de su actividad y en la definición y gestión de los criterios de supervisión prudencial. Reglas, estas últimas, que también pueden ser modificadas, pero no distorsionadas, durante la transposición a la legislación nacional.

El reglamento, en cumplimiento de la petición del Consejo Europeo realizada tras el estallido de la crisis económica y financiera mundial, reúne por primera vez en un único texto todas las normas que contribuyen a que la actividad de las entidades de crédito sea siempre segura y transparente.

Las nuevas normas europeas, subrayan en Bruselas, respetan el equilibrio y las ambiciones de Basilea 3 pero no son un simple copiar y pegar en la legislación europea las directrices allí definidas. Y eliminarán un gran número de opciones nacionales y discrecionales relativas a los requisitos prudenciales bancarios y permitirán a los Estados miembros aplicar otros más estrictos solo si están justificados por situaciones nacionales particulares motivadas por razones de estabilidad financiera o derivadas de una situación de riesgo específica para un banco en particular.

El Consejo y el Parlamento Europeo, en su calidad de colegisladores, al redactar el texto han tenido presente el objetivo de que todos los países puedan, y de hecho deban, implementar para 2018 las normas bancarias internacionales mínimas sobre la adecuación del capital de un banco. Es decir, aquellos criterios que han sido definidos por el Comité de Supervisión Bancaria, organismo que tiene su sede precisamente en Basilea en el Banco de Pagos Internacionales. Y dentro del cual están representados los principales países del mundo (incluida Italia) así como, como observadores, también la Comisión Europea, la Autoridad Bancaria Europea y el BCE.

En el seno del Comité, la Comisión Europea ha contribuido a la definición de los nuevos estándares según una perspectiva que ha tenido en cuenta las especificidades de los principales bancos europeos y ha contribuido a orientar la adecuación de las medidas adoptadas en relación con el contexto en el que habrá que aplicarlos.

Entre las medidas contenidas en la directiva de la UE, hay una que ahora ha entrado en la base de conocimiento del hombre de la calle: la relativa a la remuneración de la alta dirección bancaria. Esta medida establece que a partir del próximo 100 de enero el importe de las bonificaciones variables no podrá superar el 200% de la retribución fija. Y sólo en casos excepcionales y cumpliendo determinadas condiciones podrá alcanzar el umbral incuestionable del XNUMX%.

La directiva también prescribe que en la gestión del gobierno corporativo se debe reforzar el nivel de vigilancia del riesgo a través de una gestión más cuidadosa de la función de control por parte de los órganos internos de control.

En el consejo de administración, la supervisión de riesgos, sugiere entonces la directiva, debe asegurarse también a través de una composición que garantice un amplio espectro de opiniones y valoraciones, y por tanto impida la formación de un único grupo de opiniones.

Además, también habrá que incrementar el nivel de transparencia en relación con la actividad bancaria en sentido estricto y los fondos de inversión en los diferentes países y ordenamientos jurídicos, sobre todo con el objetivo de recuperar la confianza de los ciudadanos en el sector financiero, en particular por sobre beneficios, impuestos y subvenciones.

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