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Bancos, cuentas garantizadas hasta 100 euros per cápita

Independientemente del número de cuentas que el cliente tenga en una entidad, según la ley bancaria consolidada, la garantía será siempre y únicamente hasta 100 euros per cápita - En el caso de cuentas mancomunadas, la garantía cubre 100 euros por cada depositante - La Las instituciones europeas tienen como objetivo proteger al ahorrador "desinformado".

Bancos, cuentas garantizadas hasta 100 euros per cápita

Según los artículos 96 y siguientes de la Ley Refundida de Bancos, se garantizan los depósitos bancarios hasta 100 euros per cápita, cantidad que no depende del número de cuentas que un cliente tenga en una determinada entidad. Además, la garantía procede por banco: si el depositante tiene abiertas dos o más cuentas en distintas entidades, opera separadamente sobre las distintas cuentas hasta ese umbral.

Discurso similar para cuentas conjuntas. La garantía, en este caso, es de 100 euros por cada depositante, siempre que el depositante en cuestión no tenga abiertas otras cuentas en la misma entidad. La protección cubre las cuentas corrientes, los depósitos, los cheques bancarios y los certificados de depósito nominativos, mientras que excluye los depósitos al portador y otros fondos reembolsables, los bonos y créditos derivados de aceptaciones, pagarés y operaciones con valores, los depósitos de las administraciones de las entidades estatales y locales y la instrumentos financieros regidos por el código civil.

Los sistemas de garantía a nivel bancario, cuyo objetivo es ofrecer protección a los denominados ahorradores "desinformados", es decir, aquellos que no tienen información sobre el estado de salud de la entidad a la que confían sus ahorros, se rigen por una amplia legislación a nivel europeo. nivel, que prevé la aplicación de un límite máximo de devolución por depositante de 100 miles de euros, a pagar en el plazo de 20 días hábiles. 

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