Autoridad Antimonopolio y Anticorrupción, en conjunto, para condenar la adjudicación de contratos públicos a través de la denominada “adhesión póstuma”. ¿De qué se trata? Consiste en la adhesión posterior, concertada por una estación contratante sin confrontación competitiva, a los resultados de un concurso público convocado por otra administración. En la práctica: la Región de Lombardía, por ejemplo, se adhiere sin competencia al contrato ganado por la empresa X que participó y ganó la licitación pública anunciada, por ejemplo, por la Región de Lazio. En el origen de esta práctica está la búsqueda del ahorro de costes, ligado a la participación en un concurso, tanto para empresas como para administraciones.
Sin embargo, el riesgo es que este tipo de cesión pueda eludir los principios de protección de la competencia y las disposiciones sobre la cesión de contratos públicos.
De hecho, las dos Autoridades observan, para que el mecanismo de adhesión póstuma sea legítimo, "es necesaria una correcta planificación de las necesidades a satisfacer mediante la cesión y una definición precisa del valor del contrato objeto de la licitación, que debe incluir también cualquier renovaciones o adhesiones posteriores".
Además, “la cláusula de aceptación póstuma prevista en las bases de licitación debe estar circunscrita y bien determinada tanto desde un punto de vista subjetivo (poderes adjudicadores que podrán participar en la licitación) como objetivo (valor máximo de cesión póstuma permitido)”.
Finalmente, se destaca que la aceptación póstuma no debe, en ningún caso, dar lugar a una renegociación del objeto del contrato, tanto por el tipo de actividad a realizar como por las condiciones económicas a aplicar.
"Solo si se respetan rigurosamente todas las condiciones antes mencionadas - concluye Antimonopolio y Anac - el mecanismo de membresía póstuma puede ser utilizado legítimamente como un medio de agregación de demanda para lograr cualquier ahorro de costos".