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Auto, Enel y Acea: lluvia de megamultas de la Antimonopolio

La Autoridad ha decidido sancionar a los más importantes grupos automotrices por cartelizar servicios financieros destinados a la venta. Fuertes multas también para Enel y Acea por presuntos abusos comerciales. Pero Enel inmediatamente apeló al Tar: "Respetamos las reglas".

Auto, Enel y Acea: lluvia de megamultas de la Antimonopolio

Ha llegado una lluvia de cuantiosas multas desde la Antimonopolio. En la mira, el financiamiento para la compra de autos por un lado, y las prácticas para asegurar la transición del mercado regulado al libre de clientes de electricidad. El 20 de diciembre de 2018, la Autoridad de Competencia y Garante del Mercado completó una investigación, iniciada contra el principales bancos cautivos y grupos automotrices relacionados que operan en Italia en el sector de la venta de automóviles a través de productos financieros, así como las asociaciones comerciales relacionadas. Sobre la base de la gravedad y la duración de la infracción, la Autoridad ha infligido multas de alrededor de 678 millones de euros.

PRÁCTICAS COMERCIALES DE ENEL Y ACEA A LA VISTA

El anuncio se produjo hoy, miércoles 9 de enero, pero la decisión se tomó a mediados de diciembre. También en esa misma reunión, la Defensa de la Competencia decidió sancionar por más de 93 millones de euros para el grupo Enel y más de 16 millones de euros para el grupo Acea por abusar de su posición dominante en los mercados de venta de energía eléctrica. Básicamente, el Antimonopolio estableció que ambos grupos operaban con el fin de "transportar" a sus clientes vinculados hacia contratos en el mercado libre. Todo ello, para asegurar el paquete de clientes de cara al 1 de julio de 2020, fecha límite en la que finalizará el servicio de protección reforzada -que hoy afecta a más del 60% de las familias- para dar paso a un mercado único nacional de venta totalmente liberalizado. sector electrico El mismo día, la Autoridad evaluó la conducta comercial del grupo A2A en los mismos mercados, no encontrando elementos probatorios suficientes para determinar la infracción también contra este operador.

En particular, la investigación determinó que tanto Enel (de enero de 2012 a mayo de 2017) como Acea (de 2014 a todo 2017) obtuvieron los consentimientos de privacidad de los clientes atendidos bajo protección reforzada para ser contactados con fines comerciales y luego utilizaron estos "aceptados". " listas (es decir, sobre las que se ha expresado el consentimiento) para formular ofertas dirigidas a los mismos clientes protegidos, con el fin de que celebren un contrato en el mercado libre. “Dado que ninguno de los competidores es capaz de replicar - señala el documento publicado por la Autoridad de Defensa de la Competencia - en las áreas donde los dos grupos prestan exclusivamente el servicio de protección reforzada, la operación descrita es ilegítima y adecuada para amplificar artificialmente la ventaja competitiva que estos grupos ya disfrutan por razones históricas/normativas y ligadas a las características de la demanda". Enel informa que "cree que siempre ha actuado en pleno cumplimiento de la normativa vigente y está convencida de que puede demostrar la corrección de sus acciones ante el Tribunal Administrativo Regional al que recurrirá de inmediato".

Además, en lo que respecta a Acea, el expediente destaca cómo, para definir sus estrategias comerciales, Acea Energia se valió de una serie de información privilegiada y detallada sobre la evolución de las acciones y sobre el posicionamiento de los competidores en las áreas geográficas en las que opera el grupo. realiza el servicio de distribución, prestado por la distribuidora Areti. Estas conductas, concluye la Autoridad de Defensa de la Competencia, son aptas para alterar la dinámica competitiva hacia los vendedores no integrados.

STANGATA EN EL COCHE

Acerca de auto, la investigación se inició a raíz de una solicitud de clemencia de las empresas Daimler AG y Mercedes Benz Financial Services Italia SpA, y concluyó comprobando la aplicación de un único y complejo acuerdo relativo al intercambio de información sensible relativa a cantidades y precios, incluidos datos actuales y los futuros

El Órgano se ha cerciorado de que las empresas Banca PSA Italia SpA, Banque PSA Finance SA, Santander Consumer Bank SpA, BMW Bank GmbH, BMW AG, Daimler AG, Mercedes Benz Financial Services Italia SpA, FCA Bank SpA, FCA Italy SpA, CA Consumer Finance SA, FCE Bank Plc., Ford Motor Company, General Motor Financial Italia SpA, General Motors Company, RCI Banque SA, Renault SA, Toyota Financial Services Plc., Toyota Motor Corporation, Volkswagen Bank GmbH, Volkswagen AG., así como asociaciones comerciales Assofin y Assileaentre 2003 y 2017, implementó un acuerdo restrictivo a la competencia, destinado a modificar la dinámica competitiva en el mercado de venta de autos de los grupos a los que pertenecen a través de préstamos otorgados por los respectivos bancos cautivos. Los bancos cautivos son instituciones destinadas a prestar servicios bancarios a un promotor y sus asociados. Por lo general, un banco cautivo es propiedad total de un grupo multinacional de empresas.

En función de la gravedad y la duración de la infracción, la Autoridad impuso multas por un total de aproximadamente 678 millones de euros. La Autoridad también reconoció el beneficio de lainmunidad total de la multa a favor de las empresas Daimler AG y Mercedes Benz Financial Services Italia SpA que, como lenidad solicitante (programas de clemencia diseñados para incentivar a los miembros de una empresa a tomar la iniciativa de confesar y así ayudar a la policía), evitó la imposición de una multa superior a 60 millones de euros.

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