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Seguros: Aiba y Sna firman un acuerdo histórico entre agentes y corredores

Por primera vez las dos categorías profesionales en torno a las cuales gira el negocio asegurador se han unido para dar una respuesta concreta a una necesidad del mercado: el memorando de entendimiento fue firmado por Francesco G. Paparella, presidente de Aiba, y por Claudio Demozzi, presidente nacional de Sna.

Seguros: Aiba y Sna firman un acuerdo histórico entre agentes y corredores

Acuerdo histórico entre agentes y corredores de seguros. Aiba (Asociación Italiana de Corredores de Seguros y Reaseguros) y Sna (Sindicato Nacional de Agentes) firmaron un memorando de entendimiento para regular las relaciones de colaboración entre intermediarios en nombre de la transparencia y la protección del cliente. “Mejora la continuidad de las relaciones entre corredores y agentes, garantizando la continuidad del cliente que confía en el corredor. Es la primera oportunidad de colaboración entre categorías de intermediarios para mejorar el servicio ofrecido al consumidor” dice Francesco Paparella, Presidente de Aiba.

Por primera vez, las dos categorías profesionales en torno a las que gira el negocio asegurador se han unido para dar una respuesta concreta a una necesidad del mercado. Cada vez más, los corredores, que operan en nombre del cliente, utilizan las agencias como "mostradores" de las compañías de seguros de la zona. El fenómeno tiene una importancia considerable, en particular para la cobertura contra daños a los bienes (incendio, robo), daños a las personas (accidentes y enfermedades), responsabilidad civil frente a terceros: la parte de las primas recaudadas por los corredores y respaldadas por las agencias, y no directamente sobre las empresas, ya hoy alcanza el 22,6%.

El acuerdo, fuertemente deseado por los dos presidentes, Claudio Demozzi (Sna) y Francesco G. Paparella (Aiba), involucra directamente a más de 8.000 agentes registrados en el sindicato y cerca de 1.100 casas de bolsa asociadas. La iniciativa de los dos líderes de los intermediarios de seguros representa un fuerte signo de discontinuidad con el pasado y, de hecho, abre una nueva etapa de relaciones más estrechas.

El modelo de "carta estándar de colaboración" desarrollado por Aiba y Sna también permite superar algunas de las rigideces formales y complicaciones regulatorias que han frenado la evolución de la libre colaboración entre corredores y agentes.

“El protocolo que ve la luz hoy – declara claudio demozzi, Presidente Nacional del SNA, Sindicato Nacional de Agentes de Seguros - constituye una importante etapa de transparencia y equidad en la relación con nuestros clientes. Esta es una acción que llevará a las dos categorías a tener un acercamiento al mercado adecuado a los tiempos. Hoy en día, nuestra profesión está cambiando, tanto los agentes únicos como los agentes de varias empresas se encuentran compitiendo con reglas de juego en constante cambio. Esperamos que las compañías de seguros acojan igualmente el protocolo que, como SNA, hemos firmado con Aiba, con el fin de ofrecer a nuestros clientes cada vez mayor transparencia de roles y claridad de intervención. Por lo tanto, expreso gran satisfacción por haber identificado la sensibilidad y la intención común en la firma del memorando de entendimiento en la Presidencia de Aiba. Hoy más que nunca – concluye Demozzi – los agentes y corredores de seguros podrán colaborar según reglas claras y compartidas”.                     

“Estamos en vísperas de un cruce delicado como es la llegada de la nueva directiva europea sobre intermediación de seguros que debería ver la luz en 2013 – explica Francesco G. Paparella, Presidente de AIBA, la Asociación Italiana de Corredores de Seguros y Reaseguros – lo que nos obliga a ser más permeables y pragmáticos que en el pasado. A la luz de los cambios normativos que se avecinan, ciertas rígidas divisiones sectoriales del pasado ya no tienen razón de existir si queremos ser parte activa del cambio y no someternos pasivamente a las reglas impuestas desde arriba como ya ha ocurrido en el pasado. . La unidad de propósito otorga fuerza, credibilidad y legitimidad ante las instituciones tanto a los agentes como a los intermediarios. Por ello, hoy se abre una nueva temporada de relaciones entre Aiba y Sna, marcada por una estrecha colaboración en línea con el espíritu comunitario que desde hace diez años (Directiva 2002/92/CE) une al agente y al corredor bajo la único sombrero de un corredor de seguros".

COLABORACIÓN ENTRE AGENTES Y BROKER: REGLAS ISVAP

De acuerdo con el Reglamento Isvap n.5 que rige la actividad de los intermediarios de seguros, la colaboración es lícita aclarando las condiciones al cliente, quien debe ser informado y no debe ser perjudicado. La colaboración entre intermediarios registrados en diferentes secciones del RUI, precisamente en el caso de los corredores-agentes, es una práctica consolidada en el mercado italiano.

EL NUEVO PROTOCOLO AIBA-SNA

En cumplimiento de la legislación vigente y en interés de sus respectivos asociados, Aiba y Sna han elaborado un modelo de referencia para la regulación de las relaciones entre agentes y corredores, cumpliendo con las disposiciones de Isvap ya que los intermediarios involucrados continúan desempeñando sus respectivas funciones en el alcance de las distintas secciones del RUI en las que están registrados: el agente como sujeto que coloca los productos para los que ha recibido mandato de la empresa; el corredor como una persona que actúa en nombre del cliente.

Sin perjuicio de la libertad de establecer relaciones, el corredor actúa en representación del cliente (sobre la base de una cita por escrito para gestionar todo el programa de seguros, o de un encargo específico para la negociación de operaciones individuales) y es libre de proponer riesgos a el agente a ser asegurado. El corredor es responsable ante la agencia de las primas cobradas y reconoce que es el simple depositario hasta la remesa, previa deducción de las comisiones que le correspondan. Remesa que tendrá lugar en caso de convenio de colaboración ratificado por la sociedad matriz de la agencia, en los términos del art. 118 del Código de Seguros, dentro de los 10 días siguientes al cobro; en caso de convenio no ratificado, pero comunicado a la empresa por escrito, el pago de la prima se produce dentro de los 5 días siguientes al cobro, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento ISVAP nº 5/2006.

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