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Artículo 18: llega la primera sentencia y el juez decide por la indemnización

El Tribunal de Milán aplica la reforma Fornero y garantiza únicamente una indemnización económica al empleado despedido – El trabajador fue despedido después de que la empresa hubiera perdido el contrato en el que trabajaba el empleado.

Artículo 18: llega la primera sentencia y el juez decide por la indemnización

la reforma deArtículo 18 comienza a dar frutos. Según publicó Il Sole 24 Ore el domingo 6 de enero, era por primera vez aplicada por el Tribunal de Milán la nueva legislación sobre despidos ilegítimos.

En este caso, el trabajador había impugnado el despido solicitando su reincorporación a la empresa. La empresa había terminado previamente la relación laboral después de perder el contrato donde el empleado estaba empleado.

Este último apeló al tribunal y el juez reconoció la ilegitimidad del despido, ya que el empleador no había demostrado la imposibilidad de recontratar al empleado en la empresa, asignándoles otra tarea.

En este punto, el juez decidió sólo por el pago de una indemnización igual a veinte meses (después de la reforma Fornero, la ley prevé un desfase entre un mínimo de 12 y un máximo de 24 meses como forma de indemnización), y el trabajador no fue recontratado en la empresa.

Según la antigua redacción del artículo 18, el trabajador habría sido reintegrado y el empleador tendría que “encontrarle” otro trabajo.

Sin embargo, el comportamiento de la empresa no había sido especialmente meritorio: de hecho, el empleado se había negado a firmar una carta de renuncia "en blanco", y argumentó que el despido fue una consecuencia directa (y por lo tanto una represalia discriminatoria) de su negativa.

El juez reconoció la ofensa pero esa no fue la única "razón" del despido, por lo que subsistiendo el motivo de la pérdida del contrato, decidió la liquidación de la indemnización pero confirmó la exigibilidad de la extinción de la relación.

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