Para quienes tengan una vivienda en propiedad y pretendan alquilarla, este año resulta especialmente conveniente el cupón seco, es decir, la tributación facultativa sobre la renta de la vivienda que sustituye al Irpef y las sobretasas correspondientes, eximiendo además del pago de registro y timbre en la alquiler.
¿POR QUÉ ELEGIR EL CEDOLARE SECO?
Hay dos razones para la conveniencia:
1) con el decreto de la vivienda transformado en ley en mayo pasado, se redujo del 15 al 10% el cupón seco de las rentas con renta pactada en el cuatrienio 2014-2017 (sin embargo, la reducción es válida solo en municipios con alto índice habitacional). intensidad y en los que hayan declarado el estado de alarma en los últimos cinco años), mientras que en el resto de tipos de contrato el tipo impositivo se mantiene en el 21%;
2) el porcentaje de reducción de tasas a efectos del IRPF pasa del 15 al 5%.
¿QUÉ PLAZO VIENE?
El 51,65 de diciembre vencen los plazos para el pago de la segunda cuota anticipada del cupón seco. El depósito es exigible si el importe de la tasa sustitutiva adeudada del año anterior supera los XNUMX €.
¿QUÉ SON LOS CÓDIGOS TRIBUTARIOS?
Para pagar el cupón seco con el formulario F24, se debe indicar uno de los siguientes códigos fiscales:
– 1840 para la primera cuota del anticipo;
– 1841 para la segunda cuota o el pago inicial o el pago a tanto alzado;
– 1842 para el saldo.
