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Depósito de IVA, fecha límite 27 de diciembre: guía de pago

¿Quién está obligado a pagar el depósito del IVA antes del 27 de diciembre? Por otro lado, los que están exentos - Hay tres métodos de cálculo disponibles y solo puede pagar electrónicamente - Aquí está todo lo que los números de IVA deben saber para pagar

Depósito de IVA, fecha límite 27 de diciembre: guía de pago

Números de IVA listos para cerrar el año en "belleza". 2018 está a punto de terminar y, como es tradición, las autoridades fiscales también quieren su parte. El 27 de diciembre es la fecha límite para pagar el anticipo del iva, una fecha a marcar en rojo en el calendario para miles de contribuyentes de IVA sujetos a pago.

IVA ANTICIPADO, PLAZO 27 DE DICIEMBRE: QUIÉN TIENE QUE PAGAR, QUIÉN ESTÁ EXENTO

Están sujetos a pago y por lo tanto deben pagar el depósito antes del 27 de diciembre todos los contribuyentes de IVA que realicen pagos periódicos, tanto mensuales como trimestrales.

En cambio, están exentos contribuyentes que no dispongan de los datos históricos o de previsión necesarios para el cálculo (por haber cesado en su actividad o porque prevean cerrar las cuentas de IVA con superávit fiscalmente deducible)  y los que tengan una cantidad a pagar no superior a 103,20 euros.

También están exentos:

  • productores agrícolas,
  • las personas físicas que realicen actividades de espectáculo y juego en régimen especial,
  • asociaciones deportivas de aficionados, asociaciones sin ánimo de lucro y asociaciones pro loco, a tanto alzado
  • recolectores y comerciantes de chatarra, desperdicios, desperdicios de papel, vidrio y similares, exentos de las obligaciones de liquidación y pago del impuesto
  • los empresarios individuales que hayan arrendado la única empresa, a más tardar el 30 de septiembre, si tributa trimestralmente, o el 30 de noviembre, si tributa mensualmente, siempre que no realice otras actividades sujetas al IVA.

IVA ANTICIPADO, FECHA LÍMITE 27 DE DICIEMBRE: CÓMO SE CALCULA

Hay tres métodos que los números de IVA tienen disponibles para calcular cuánto se debe pagar el pago inicial: histórico, pronóstico y analítico.

Para aquellos que deciden utilizar el método histórico, el anticipo de IVA a pagar antes del 27 de diciembre ascenderá al 88 por ciento del pago realizado en diciembre de 2017, o para quienes liquiden trimestralmente, en los últimos tres meses de 2017.

Quien opta por la método de pronóstico deberá calcular el anticipo sobre la base de una estimación de la operación que tiene previsto realizar hasta el 31 de diciembre. En este caso el contribuyente tendrá que pagar el 88% del IVA que espera pagar:

  • en diciembre (si es contribuyente mensual),
  • al presentar la declaración anual de IVA, en el caso de contribuyentes ordinarios trimestrales
  • para el cuarto trimestre, para pagadores trimestrales “especiales”.

Por último, los números de IVA que pretendan utilizar el método analítico deberán tomar como base las operaciones realizadas hasta el 20 de diciembre. El depósito a pagar antes del 27 de diciembre será igual al 100% del monto resultante de una liquidación específica que tenga en cuenta el IVA relativo:

  • a las operaciones inscritas en el registro de facturas emitidas (o pagos) del 1 de diciembre al 20 de diciembre (en el caso de contribuyentes mensuales) o del 1 de octubre al 20 de diciembre (en el caso de contribuyentes trimestrales)
  • a las operaciones realizadas, pero aún no registradas ni facturadas, del 1 de noviembre al 20 de diciembre
  • operaciones registradas en el registro de facturas de compra desde el 1 de diciembre hasta el 20 de diciembre (en el caso de pagadores mensuales) o desde el 1 de octubre hasta el 20 de diciembre (en el caso de pagadores trimestrales).

IVA ANTICIPADO, FECHA LÍMITE 27 DE DICIEMBRE: CÓMO PAGAR

Quienes estén sujetos a pago deberán abonar la cantidad adeudada (si es superior a 103,2 euros, se lo recordamos), utilizando el modelo F24. El pago solo se puede realizar electrónicamente.

La Agencia Tributaria explica que: "es posible compensar la cantidad adeudada en concepto de anticipo con los créditos fiscales o contribuciones de que disponga el contribuyente".

I códigos de impuestos a utilizar son:

  • 6013 para pagadores mensuales,
  • 6035 para los trimestrales.

 

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