El 11 de julio entró en vigor la ley de conversión de la Decreto de crecimiento que, entre otras cosas, introdujo con carácter experimental, para los años 2019 y 2020, una nueva herramienta para la gestión de los procesos de reindustrialización y reorganización societaria de empresas de más de mil trabajadores, denominada “contrato de expansión“, superando el “acuerdo de solidaridadprevisto por la disposición de la ley de empleo de 2015, que redefinió el tema de las redes de seguridad social.
Para activar este tipo de nuevos contratos es necesaria una modificación estructural de los procesos de la empresa, en todo o en parte, encaminada al progreso y desarrollo tecnológico de la actividad, así como la consiguiente necesidad de modificar las competencias profesionales de la plantilla a través de su uso más racional, incluso con la formación adecuada, y en todo caso prever la contratación de nuevos profesionales.
En este caso, se debe iniciar un procedimiento de consulta en el gobierno destinado a estipular un contrato de expansión con el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales y con los sindicatos comparativamente más representativos a nivel nacional o con sus representantes de empresa o con la representación sindical unitaria.
El contrato de ampliación tiene carácter empresarial y debe incluir las siguientes actuaciones:
- el Assunzione a tempo indeterminato de nuevos trabajadores
- Ya Está reducción de jornada laboral del personal en servicio, con intervención del fondo extraordinario de cesantías, sin perjuicio de los límites de la ley (regreso al cig a pesar de la memoria antigua), por un período no superior a 18 meses, incluso discontinuos
- eléxodo de incentivos del personal que no tenga más de 60 meses de haber obtenido el derecho a una pensión de vejez, siempre que haya acumulado el requisito mínimo de cotización, oa una pensión anticipada, excluida la pensión Cuota 100.
El contrato de ampliación también debe contener:
a) el número de trabajadores a contratar y una indicación de los perfiles profesionales relacionados compatibles con los planes de reindustrialización o reorganización
b) el calendario de contrataciones
c) indicación de la duración indefinida de los contratos de trabajo, incluidos los contratos de aprendizaje profesional
d) en cuanto a la profesionalidad de la plantilla, la reducción media global de la jornada laboral y el número de trabajadores implicados, así como el número de trabajadores que pueden acceder al citado régimen de incentivos
En particular, la reducción de jornada de los trabajadores que permanezcan en servicio no podrá exceder en total del 30 por ciento de la jornada diaria, semanal o mensual de los trabajadores objeto del contrato de ampliación.
No obstante, sigue existiendo la posibilidad de que cada trabajador pacte la reducción porcentual de la jornada, en su caso, hasta el 100 por ciento durante todo el período de duración del contrato de ampliación estipulado.
El nuevo tipo de contrato, actualmente en fase experimental, se financia con un límite de gasto de 15,7 millones de euros para 2019 y 31,8 millones de euros para 2020.
Asimismo, los contratos de solidaridad expansiva vigentes antes de la modificación introducida por la nueva legislación continúan produciendo efectos hasta su extinción natural, así como las concesiones correspondientes.
Por último, el recurso al citado despido incentivado conlleva, en caso de despido no impugnado por el trabajador y sujeto a su consentimiento explícito, el reconocimiento, a cargo del empresario, por todo el período hasta la consecución del primer derecho a pensión. , de una indemnización mensual, incluido el NASpI, proporcional a la pensión bruta devengada por el trabajador al momento de la terminación de la relación, según cálculo del INPS.
Si el primer derecho a una pensión es el de una pensión anticipada, el empresario deberá, no obstante, pagar las cotizaciones a la seguridad social útiles para obtener el derecho, con exclusión del período ya cubierto por la cotización ficticia tras la extinción de la relación laboral .