Si un trabajador es enviado porque se niega a una rebaja salarial importante, se trata de un despido y no de una extinción del contrato por causa justificada. Así lo estableció el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
“Cae dentro del concepto de despido el hecho de que un empleador proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador –escriben los jueces–, a modificar sustancialmente los elementos esenciales del contrato por causas ajenas al propio trabajador. La rescisión de un contrato de trabajo tras la negativa del trabajador a dar su consentimiento al cambio constituye un despido en el sentido de la Directiva sobre despidos colectivos. La Corte recuerda que los despidos se caracterizan por la falta de consentimiento por parte del trabajador”.
El Tribunal se pronunció sobre un caso español bastante complicado. Una empresa que había rescindido numerosos contratos de trabajo por diferentes causas y de distintas formas y devolvió al remitente la solicitud de uno de sus empleados, que quería que se aplicara en su caso la ley de despidos colectivos. La empresa se negó porque ya había rescindido algunos contratos con el consentimiento de los empleados, incluido un trabajador que accedió a la rescisión consensuada tras rechazar una reducción salarial del 25 %.
Sin embargo, la Corte considera que también en este caso se trató de un despido, ya que la extinción de la relación laboral “es imputable a la modificación unilateral hecha por el empleador a un elemento sustancial del contrato de trabajo por causas ajenas a la persona”. del propio trabajador".