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Trabajo temporal y derechos sindicales: lo que dice la interpretación del Ministerio de Trabajo

Según el Ministerio de Trabajo, en referencia a los derechos sindicales de los trabajadores temporales, se debe aplicar el CCNL de la empresa de trabajo temporal, integrado con lo dispuesto en el de la empresa usuaria.

Trabajo temporal y derechos sindicales: lo que dice la interpretación del Ministerio de Trabajo

Decreto Legislativo 81/2015, es decir, el Ley del trabajo, establece que se aplica lo siguiente al trabajador temporal derechos sindicales previsto por el Estatuto de los Trabajadores y que tiene derecho a ejercer en la empresa usuaria, durante toda la duración de la misión, derechos de libertad de asociación así como participar en las reuniones de los empleados de las empresas usuarias.

Además, a lo largo de estos años ha surgido la duda de si en relación con el ejercicio de estos derechos se aplica el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo de la empresa de trabajo temporal o el de la empresa en la que trabaja el trabajador temporal.

La aclaración del Ministerio de Trabajo

En este sentido, en respuesta a una solicitud sindical, el Ministerio de Trabajo proporciona ahora una espera aclaración.

El Ministerio recuerda en primer lugar que el proporción de administración Se trata de tres sujetos (agencia de suministro, trabajador temporal y empresa usuaria) vinculados por dos relaciones contractuales distintas: el contrato comercial, celebrado entre el usuario y el proveedor, y el contrato individual de trabajo estipulado entre la agencia de suministro y el trabajador.

El empleador del trabajador es, por tanto, formalmente la agencia proveedora incluso si la realización del trabajo - durante el período de la misión - se realiza en interés del usuario, bajo el control y dirección del mismo.

Distribución de poderes y obligaciones

La estructura contractual de la oferta de trabajo tiene, por tanto, un carácter particular distribución de poderes y obligaciones relacionados con la ejecución de la relación laboral, teniendo en cuenta la división entre la propiedad legal de la relación y el uso efectivo del servicio.

Por lo tanto, en general, la CCNL que regula la relación laboral es la que aplica la agencia contratante, en su calidad de empleador. Sin embargo, es necesario que, durante el período de la misión, la normativa efectivamente aplicable al trabajador se integre con las disposiciones del CCNL aplicadas por el usuario.

Esto es para asegurar la efectividad de la principio de igualdad en cuanto a las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores temporales, que no deben ser globalmente inferiores a las que se aplican a los empleados del mismo nivel que el usuario, según lo previsto en el art. 35 de la citada Ley del Empleo.

El arte. 36 de la Ley de Empleo

A las mismas conclusiones se debe llegar también en el caso de los derechos sindicales, como recuerdaarte. 36 de la misma Ley del trabajo.

También en este caso, por lo tanto, debe hacerse referencia, en primera instancia, al CCNL aplicado por la agencia de suministro, en calidad de empleador, permitiendo también al trabajador, durante la misión, ejercer en el contexto laboral en el que efectivamente se encuentra inserto. , todos derechos sindicales reconocidos al mismo por la ley y por la CCNL aplicada por la empresa usuaria, con el fin de garantizar la efectividad concreta de estos derechos en el desempeño del trabajo en la empresa usuaria.

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