El pago de las facturas tributarias adeudadas por las empresas que tengan créditos con las administraciones públicas quedará suspendido durante todo el año 2014. Así lo prevé una disposición incluida en el decreto ley 145, el llamado Destino Italia, por las comisiones mixtas de Hacienda y Actividades Productivas de la Cámara y que ya será examinada por la asamblea de Montecitorio desde hoy.
La enmienda fue presentada por los diputados del Movimiento 5 Estrellas, pero luego aceptada por los relatores de la disposición y votada por una amplísima mayoría. Luego de la aprobación de la Cámara, el decreto ley deberá pasar al examen del Senado y solo habrá tiempo hasta el 21 de febrero para la conversión en ley. Es probable que el Gobierno recurra a un voto de confianza para asegurar la ratificación del decreto-ley en los plazos.
Si bien el trámite de la provisión aún está por concluir, por lo tanto, la norma sobre el bloqueo de los expedientes de Equitalia para quienes tengan créditos hacia la administración pública parece destinada a convertirse en ley. No obstante, necesitará un posterior decreto de desarrollo del Ministro de Economía y Finanzas, que deberá ser aprobado en el plazo de 90 días, en el que se deberán establecer las condiciones y modalidades para la identificación de los beneficiarios de la suspensión, así como para la comunicación de las listas de beneficiarios a la agente de cobranza
Los créditos que dan derecho a bloqueo de pagos son los destinados a Administraciones del Estado, Regiones, Municipios, Provincias, Empresas de Salud y Universidades, derivados de la administración, contratos, suministros y servicios, incluidos los profesionales y, por tanto, incluyen consultoría, asistencia y servicios de publicidad.
Deben ser créditos no prescritos, ciertos, líquidos y cobrables, los cuales deberán estar debidamente certificados, según el procedimiento en línea de 2012 ya utilizado para la recuperación de créditos públicos antiguos. En la práctica, el acreedor debe presentar una solicitud a la administración pública con los datos relativos al crédito reclamado, a efectos de la expedición de la certificación.
Afectadas por el bloqueo de pagos son las sociedades constituidas bajo cualquier forma jurídica, por lo tanto también las empresas unipersonales y las sociedades colectivas. En la reforma votada -que podría ser reformulada en la asamblea- los créditos admitidos son los de servicios profesionales, aunque los beneficiarios de la suspensión de las carpetas parecen ser sólo empresas, no profesionales individuales.
El bloqueo de pagos afecta a todos los expedientes notificados en cualquier fecha por el agente de cobro, por cantidades inscritas en el registro de cualquier clase, siempre que la cuantía no exceda del crédito a la AP reclamado por el deudor del expediente.
Esta suspensión de pagos se suma a la posibilidad de compensar créditos con la Administración Pública, devengados a 31 de diciembre de 2012, y deudas tributarias, ya permitida por recientes disposiciones gubernativas y puesta en marcha en los últimos días por la Agencia Tributaria con la definición del necesario código tributario por compensaciones.