Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, una de las cartas fundamentales de las libertades humanas, que contiene los principios que inspiraron la Revolución Francesa. EL sus 17 artículos, adoptados entre el 20 y el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea Nacional francesa, sirvió como preámbulo de la Constitución de 1791. Documentos similares sirvieron de preámbulo de la Constitución de 1793 (rebautizada simplemente como Declaración de los Derechos del Hombre) y de la Constitución de 1795 (rebautizada como Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano). El principio fundamental de la Declaración era que todos “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”; en el artículo segundo se especifican como los derechos de libertad, propiedad privada, inviolabilidad de la persona y resistencia a la opresión.
Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y deben tener derecho a participar directa o indirectamente en la legislación; nadie debía ser detenido sin orden judicial. La libertad de religión, el Artículo Diez y la libertad de expresión estaban salvaguardadas dentro de los límites del “orden” y la “ley” públicos. El documento refleja los intereses de las élites que lo escribieron: la propiedad recibió el estatus de derecho inviolable, que el Estado sólo podía tomar a cambio de una indemnización; los cargos y cargos estaban abiertos a todos los ciudadanos, según el artículo 6. La Constitución se inspiró en la Constitución de los Estados Unidos de América, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, es la suma del pensamiento de la Ilustración desde Montesquieu hasta Voltaire. , de Diderot a Rousseau.
El orden exacto de los principios que fueron establecidos (1-17)
Artículo 1
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2
El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún organismo o individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de él.
Artículo 4
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás: así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tiene como límites sólo aquellos que aseguran el disfrute de esos mismos derechos a los demás miembros de la sociedad. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5
La Ley tiene derecho a prohibir únicamente acciones perjudiciales para la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la Ley no puede impedirse, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6
La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar, personalmente o por medio de sus representantes, en su formación. Por tanto, debe ser igual para todos, ya sea que proteja o castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente elegibles para todas las dignidades, cargos y empleos públicos según sus capacidades, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7
Nadie puede ser acusado, arrestado o detenido sino en los casos determinados por la ley y según las formas prescritas por ella. Quienes procuren, envíen, ejecuten o hayan ejecutado órdenes arbitrarias deben ser sancionados; pero todo ciudadano citado o arrestado, en virtud de la Ley, deberá obedecer inmediatamente; al resistirse se vuelve culpable.
Artículo 8
La Ley debe establecer sólo penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.
Artículo 9
Todo hombre se presumirá inocente hasta que sea declarado culpable, si se considera indispensable arrestarlo, cualquier rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.
Artículo 10
Nadie debe ser acosado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su expresión no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11
La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; Por tanto, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, salvo que sea responsable del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12
La garantía de los derechos humanos y ciudadanos requiere de una fuerza pública; esta fuerza, por tanto, se establece para el beneficio de todos y no para el beneficio particular de aquellos a quienes está confiada.
Artículo 13
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos administrativos es indispensable una contribución común: debe distribuirse equitativamente entre todos los ciudadanos, en función de sus bienes.
Artículo 14
Todos los ciudadanos tienen derecho a comprobar, por sí o por medio de sus representantes, la necesidad de la aportación pública, aprobarla libremente, controlar su utilización y determinar su cantidad, distribución y duración.
Artículo 15
La sociedad tiene derecho a exigir responsabilidades a todo agente público por su administración.
Artículo 16
Toda sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, no tiene constitución.
Artículo 17
Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública legalmente establecida lo requiera claramente, y previa indemnización justa.
La Declaración también puede explicarse como un ataque al régimen monárquico prerrevolucionario.
La igualdad ante la ley debía reemplazar el sistema de privilegios que caracterizaba al antiguo régimen. Se insistió en procedimientos judiciales para evitar abusos por parte del rey o de su administración, como la lettre de cachet, una comunicación privada del rey, utilizada a menudo para dar aviso sumario de encarcelamiento. A pesar de los objetivos limitados de los autores de la Declaración, sus principios (particularmente el Artículo 1) podrían lógicamente extenderse para significar democracia política e incluso social. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se convirtió, como reconoció el historiador del siglo XIX Jules Michelet, en “el credo de la nueva era”.