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Rusia no: la UE refuerza la diligencia debida para las exportaciones

Ahora las empresas exportadoras tienen la obligación de garantizar la no reexportación de bienes y tecnologías de alto valor a Rusia. Queremos atacar prácticas esquivas, incluso inconscientes.

Rusia no: la UE refuerza la diligencia debida para las exportaciones

Con el duodécimo paquete de sanciones contra Rusia, adoptado por la UE el 18 de diciembre de 2023, se han reforzado las medidas contra la elusión. El nuevo artículo 12 octies del Reglamento UE 833/2014, modificado por el Reglamento UE 2878/2023, introdujo la obligación de incluir en todos los contratos de venta, suministro, transferencia o exportación en un tercer país relativos a determinadas categorías de productos sensibles, los denominados llamada cláusula “No Rusia”, que prevé la prohibición de reexportar a Rusia.

El objetivo es golpear sectores clave como bienes y tecnologías de alto valor (en particular los de "doble uso", que pueden utilizarse tanto en el sector civil como en el militar) y las importaciones de diamantes. Las medidas también afectan a las empresas italianas que no tienen relaciones comerciales directas con Rusia y deben respetarse incluso en el caso de transferencias sin cambio de propiedad y cualquiera que sea la causa subyacente de la exportación o transferencia.

Exportación: obligaciones contractuales y excepciones

La regla se aplica a los contratos estipulados. a partir del 20 de marzo de 2024. Los contratos estipulados antes del 19 de diciembre de 2023, cuya ejecución continuará más allá del 20 de diciembre de 2024, también deberán adaptarse antes de esta fecha. Sin embargo, no es necesario adaptar los contratos estipulados antes del 19 de diciembre de 2023, siempre que la ejecución relativa se produzca a más tardar. a más tardar el 20 de diciembre de 2024.

La obligación no se aplica si la venta, suministro, transferencia o exportación se realiza a uno de los países socios de la UE, como EE.UU., Japón, Reino Unido, Corea del Sur, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Suiza y Noruega, que ya aplicar medidas de control equivalentes a las de la UE.

Si un socio comercial de un tercer país incumple obligaciones contractuales, el exportador debe informar inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro en el que reside tan pronto como tenga conocimiento del incumplimiento.

Obligaciones contractuales y sanciones

La obligación contractual se refiere a:

  • bienes y tecnologías adecuados para su uso en la industria aeronáutica o espacial,
  • combustibles y aditivos para combustibles,
  • armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones,
  • productos comunes pero considerados de "alta prioridad" por la UE,
  • dispositivos semiconductores, condensadores eléctricos, transistores, rodamientos de bolas y rodillos, diodos, antenas, instrumentos ópticos.

La cláusula obliga a las empresas exportadoras a soportar una mayor carga de obligaciones burocráticas y regulatorias. En caso de duda, se debe utilizar la herramienta BTI (Binding Arance Information) para obtener una opinión vinculante de la autoridad aduanera central.

También será necesario informar a sus homólogos extranjeros de laobligación de incluir la “Cláusula de No Rusia” en los contratos. Por lo tanto, la posibilidad de aplicar una diligencia debida precisa sobre las contrapartes debe considerarse una prioridad: las empresas deben prestar especial atención a los socios comerciales con los que operan para evitar verse involucradas en prácticas esquivas, incluso inconscientes. Allá incumplimiento de nuevas normas puede, de hecho, implicar sanciones severo para las empresas, con importantes impactos negativos en su reputación y negocios.

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