Se avecina una segunda oportunidad para los contribuyentes que han perdido el derecho a pagar a plazos las facturas de Equitalia en los últimos dos años. Para los nuevos planes de cuotas, en cambio, existirá la posibilidad de ser readmitido en cualquier momento mediante el pago de las cuotas vencidas. Los cambios están contenidos en el Decreto Legislativo 159/2015 sobre "Medidas para la simplificación y racionalización de las normas en materia de recaudación". La medida entró en vigor hoy.
NUEVA VENTANA PARA ANTIGUOS PLANES REVOCADOS
Quienes hayan caducado del plan fraccionado de las facturas de Equitalia entre el 22 de octubre de 2013 y el 21 de octubre de 2015 pueden volver a solicitar el aplazamiento de las cantidades impagadas hasta un máximo de 72 cuotas mensuales. Las solicitudes deben presentarse antes del 21 de noviembre. Los formularios están disponibles en el mostrador o en el sitio web de Equitalia (ver los enlaces a continuación). No obstante, existen algunos límites a las reglas generales sobre los pagos fraccionados: el nuevo plan concedido no es prorrogable y caducará en caso de impago de dos cuotas, aunque no sean consecutivas.
PARA NUEVAS CUOTAS, LA READMISIÓN SIEMPRE ES POSIBLE
Para los planes concedidos a partir del 22 de octubre de 2015, el pago fraccionado de los recibos de Equitalia caduca con el impago de cinco cuotas, incluso no consecutivas. No obstante, pagando las cuotas vencidas, puedes solicitar un nuevo plan de aplazamiento y reanudar los pagos.
SUSPENSIÓN DE PAGOS EN CASO DE SUSPENSIÓN
El contribuyente que haya obtenido una suspensión judicial o administrativa puede interrumpir los pagos de los plazos, limitados a los impuestos de que se trate, por todo el tiempo que dure la prestación. A la expiración de la suspensión, puede pedir que la deuda residual del expediente Equitalia se pague a plazos hasta un máximo de 72 cuotas.
Formulario de fraccionamiento de las carpetas de Equitalia: ciudadanos.
Formulario de fraccionamiento de las carpetas de Equitalia: ciudadanos.