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Bancos, Tribunal de la UE: los Estados pueden imponer aumentos de capital

Al rechazar la apelación de un banco irlandés, los jueces europeos dictaminaron que, en condiciones de crisis y riesgos sistémicos, los estados pueden obligar a los bancos a fortalecer el capital incluso en contra de la voluntad de los accionistas

Las autoridades nacionales individuales tienen derecho a imponer aumentos de capital a los bancos en crisis financiera, incluso en contra de los deseos de los accionistas. Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al rechazar el recurso presentado por los accionistas de un banco irlandés, Ilp, que fue sometido a un procedimiento de este tipo en 2010.

EL CASO IRLANDÉS

El poder judicial irlandés había llegado a la conclusión de que ILP no podía haber aumentado su capital mínimo reglamentario en la cantidad requerida, por lo que la falta de recapitalización dentro del plazo prescrito habría dado lugar a una insolvencia que habría tenido graves consecuencias para Irlanda y que probablemente habría exacerbado la amenaza inminente para la estabilidad financiera de otros Estados miembros y de la Unión. El "Tribunal Superior" irlandés preguntó entonces al Tribunal de Justicia de la UE si la directiva europea sobre la materia impedía la emisión de una medida cautelar como la adoptada en el caso de ILP.

Y los jueces europeos coincidieron con Dublín, estableciendo que -tras la decisión de la asamblea general extraordinaria de la ILP de rechazar la propuesta de recapitalización planteada por la ministra irlandesa- el requerimiento judicial era la única forma de evitar la insolvencia del instituto y así impedir una grave amenaza para la estabilidad financiera de la Unión.

LAS RAZONES DEL TRIBUNAL DE LA UE

En efecto, según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los intereses de los accionistas y acreedores -que también deben ser protegidos- no pueden prevalecer en todas las circunstancias sobre el interés público y la estabilidad del sistema financiero.

Por lo tanto, los jueces señalan que la medida cautelar constituye una medida excepcional aplicable en una situación de grave perturbación de la economía y el sistema financiero de un Estado miembro y que tiene como objetivo remediar una amenaza sistémica para la estabilidad financiera de la Unión.

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