Es un poco como la cocina de nuestro país cuya diversidad y variedad, que la convierte en una de las más populares del mundo, refleja las formas de vida y tradiciones de una tierra con una articulación amplia y capilar. En general, las lenguas y los dialectos nunca están desprovistos de cultura, ni mucho menos son precisamente la expresión más evidente. Su preservación es por tanto un acto que la comunidad debe reconocer como una de sus prioridades.
Así, mientras se habla de insertar en la Constitución la noticia de otro modo insospechada según la cual el italiano es el idioma oficial de Italia, la ley de protección de las minorías lingüísticas, prevista por las disposiciones constitucionales, se aplica poco y mal.
Daniele Vitali, que está preparando un libro sobre el tema para goWare, explica el motivo en este discurso dedicado a la atención reservada por los constituyentes a la cuestión de las minorías hasta la promulgación de la ley de implementación n.º 482 de 1999, que se produjo después de más de medio siglo.
El por qué de la protección constitucional de las minorías lingüísticas
entre la Principios fundamentales de nuestra Constitución es laArtículo 6, que dice: "La República protege a las minorías lingüísticas con normas especiales".
Esa disposición fue prevista por los constituyentes para evitar que se repitieran las persecuciones sufridas por las minorías bajo el fascismo, cuando se prohibían lenguas distintas del italiano en uso público e incluso privado, con castor o aceite de máquina para quienes enseñaban en secreto las lenguas minoritarias, mientras el régimen realizaba movimientos de población destinados a poner a los Alemán en Tirol del Sur y el Francés en el Valle de Aosta y italianizó por la fuerza nombres y apellidos, incluidos los de los muertos, a los que se traducían las lápidas. Mientras tanto, en la Risiera di San Sabba cerca de Trieste, las principales víctimas de los hornos crematorios fueron eslovenos e croatas.
La protección de las minorías también tenía el objetivo de resolver las disputas territoriales que dejó abierta la Segunda Guerra Mundial, y en ese sentido debía interactuar con el establecimiento de regiones con estatus especial.
Retrasos en la implementación
En realidad, sin embargo, durante décadas la protección de las minorías lingüísticas en Italia no estuvo confiada a una sola ley de implementación del artículo 6, pero un otros tipos de arreglos y geográficamente limitada: el reconocimiento de Francés en el Valle de Aosta (donde históricamente fue la lengua cultural de la población dialectal) franco-provenzal) se debe a un decreto de 1945 emitido para evitar que Francia se anexione a la derrotada Italia; la protección de Alemán en la provincia de Bolzano es un desarrollo en varias etapas del acuerdo De Gasperi-Gruber firmado en 1946 con Austria para evitar la pérdida del Tirol del Sur; en ese complicado proceso también se reconoció la lengua latín, con un estatus subordinado; finalmente, la apertura de escuelas de idiomas esloveno en las provincias de Gorizia y Trieste se debe a tratados internacionales, respectivamente el tratado de paz de 1947 y el de cesión de Trieste a Italia en 1954.
Como puede verse, estas decisiones de protección de las minorías se referían exclusivamente a las regiones autónomas limítrofes con otros estados, y dejaban fuera el resto de territorios donde se hablan las mismas lenguas (franco-provenzal en algunos valles del Piamonte así como, debido a la emigración histórica, en dos municipios de la provincia de Foggia, Alemán aquí y allá en la provincia de Trento y en las islas lingüísticas del Valle de Aosta, Piamonte, Véneto y Friuli-Venezia Giulia, Esloveno en la provincia de Udine, y finalmente el abeto fuera de Tirol del Sur).
Luego permanecieron completamente fuera del Friulano y sardo (a pesar del estatus especial de las respectivas regiones), laoccitano o provenzal en algunos valles piamonteses, elalbanés dispersos por las regiones del Sur, los griego en el talón y la punta de la bota, el croata en Molise, el catalán en Alguer.
un largo proceso
No es que nunca lo hayan sido propuestas de ley para finalmente dar aplicación orgánica al artículo 6 de la Constitución: tales propuestas, sin embargo, siempre existieron encallar en los convulsos acontecimientos de nuestras legislaturas, considerablemente tempestuosos y muchas veces efímeros.
Para tener la ansiada legislación, tuvimos que esperar a la pierna n. 482 del Diciembre 15 1999, "Reglamento sobre la protección de las minorías lingüísticas históricas", cuyo texto se encuentra quiénes.
La ley fue aprobada al final del primer gobierno de D'Alema por una mayoría de centro izquierda a lo que se añadió el Liga del Norte, y al que se opusieron ferozmente alineaciones nacionalistas como la Alianza Nacional y el Partido Republicano Italiano.
Para responder a las controversias según las cuales el Estado no debe "otorgar privilegios" a "dialectos desprovistos de cultura", un grupo de intelectual encabezada por Umberto Eco y Tullio De Mauro, quienes publicaron en los diarios una erudita carta mostrando la inconsistencia de las objeciones a la ley.
El contenido del 482
Establecido en el artículo 1 que "El idioma oficial de la República es el italiano", el artículo 2 de la ley establece que nuestro país protege "la lengua y la cultura de las poblaciones albanesa, catalana, germánica, griega, eslovena y croata y de las de habla francesa, franco-provenzal, friulana, ladina, occitana y sarda".
El artículo 3 dispone que la delimitación del territorio al que se aplica la ley se encomienda al autonomías locales: la cuestión se decide por el "consejo provincial, previa consulta a los municipios interesados, a petición de al menos el quince por ciento de los ciudadanos" o "un tercio de los regidores municipales de los mismos municipios". Un punto lleno de consecuencias, como veremos a continuación.
El artículo 4 dispone que, en los municipios a que se refiere el artículo 3, la lengua minoritaria también se utiliza junto con el italiano en la las escuelas guardería, primaria y secundaria, pero a criterio de los padres. El artículo 6 contiene disposiciones laxas para universidad, el arte. 9 establece que en los municipios correspondientes "se permite el uso oral y escrito de la lengua admitida a protección en las oficinas de la administración pública" (regla según la cual eluso oral de que se permita una lengua distinta del italiano tiene un sabor vagamente paradójico: ¿tal vez nunca estuvo prohibido bajo la República?).
al arte 10 leemos que los municipios minoritarios “pueden decidir sobre la adopción de topónimos” en la lengua minoritaria, “además de los topónimos oficiales”. El arte. 12 contiene disposiciones en materia de radiodifusión de servicio público, de interés reducido después de todo; el arte. El 18 salvaguarda el trato posiblemente más favorable de las minorías en regiones con estatutos especiales, y el último, el 20, cuantifica lacarga finanziario para la aplicación de la ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 15.
Nos ocupamos de esta disposición en el segunda parte de este articulo El domingo próximo.