Con las declaraciones hechas a la Cámara sobre el caso Ilva, el superministro Luigi Di Maio (alias Giggino De Rege) ha demostrado, por segunda vez en pocos días, que es al menos irresponsable. De hecho, quienes tienen funciones institucionales importantes no pueden jugar con la piel de miles de trabajadores y con las perspectivas de una gran empresa siderúrgica y del Sur con el único propósito de echarle barro al gobierno anterior.
También en esta historia -como en la del decreto (in)dignidad – Di Maio ha difundido acusaciones muy graves e injustificadas. Lo hizo a propósito de la inexistente “manita fría” que saboteó, en horas de la noche, el Informe Técnico (RT) de un decreto ley, agregando consideraciones y juicios improcedentes de los despachos e institutos que habían realizado su labor con conciencia e independencia. ; lo volvió a hacer al evocar un "desorden" en la licitación que derivó en la venta de la siderúrgica a un grupo interesado en su rescate y desarrollo.
Prueba de sus afirmaciones gratuitas anunció una investigación interna del Ministerio de Desarrollo Económico (aunque la justicia investigadora, que ha hecho de todo para paralizar a Ilva, no ha encontrado nada de qué quejarse). Según el ministro-niño La oferta de Acciaitalia fue mejor pero “en la licitación se dio la mitad de la puntuación al precio y no al plan ambiental y de salud”. Como prueba de estas afirmaciones citó una carta de Cantone Raffaele (¡aquí está de nuevo!) según el cual un pasaje del anuncio no estaba bien formulado. Todo esto al final de la carrera, cuando la alternativa a la venta es solo el cierre y desguace de las plantas.
Por el momento no se ven papeles; sólo se escuchan acusaciones de malversación y conspiraciones ahora por lobbies internos, ahora por perversas multinacionales. Para dar una idea de lo que fue capaz de inventar este ministro (cuya dimisión nadie ha pedido), volvamos al relato de los hechos sobre la mesa infiltrada por una “manita” mientras viajaba el texto. (obviamente no a pie) de via Veneto al Quirinale (sin la escolta de carabinieri a los que Di Maio habría confiado más tarde los sobres que contenían otras medidas, para evitar la deplorable manipulación destinada a criar "caciara").
Tras denunciar el hecho acompañado de amenazas en todas direcciones, Giggino De Rege convenció a Giovanni Tria para redactar una nota conjunta en el cual - para cobijar a la Contaduría General del Estado (RGS) - el titular del MEF aportó a descargar toda la responsabilidad en el INPS (y sobre el presidente Tito Boeri) incluso reconociendo (como experto economista) la falta de valor científico de la mesa infractora (donde se demostró que algunas disposiciones del decreto (en)dignificación en lugar de crear nuevos empleos estables destruyeron lo que hay ) y acreditaba incluso la existencia de una "manita" en los aparatos (no de la RGS) que había que desarraigar con celo y severidad.
Esta no fue una buena historia para Tria. También porque, si la mesa hubiera sido realmente cuestionable, su ministerio no se hubiera podido lavar las manos, porque le corresponde a la RGS tener la última palabra sobre las reglas de gasto a través del "sello". Y esto se aplica a toda la documentación, incluida la recibida del INPS. Más allá de acusación implacable de Tito Boeri en una audiencia en la Cámara (el presidente del INPS demostró la disposición ''con lágrimas y sangre'') son los documentos oficiales los que niegan a Di Maio: el artículo 14, párrafo 2 del propio decreto, donde se prevé una cobertura financiera repartida en varios años , debido a los menores ingresos (cotizaciones e impuestos) derivados de la reducción de la masa salarial tras el menor empleo que se creará como consecuencia de la nueva regulación del trabajo de duración determinada y el incremento de las indemnizaciones por despido injustificado.
Finalmente, intervino el Expediente “Verificación de las cuantificaciones” del Servicio de Presupuestos de la Cámara (18 de julio). El documento disecciona el infame Informe Técnico con gran prudencia y circunspección. Se amplía en la necesidad de indicar si la disminución de puestos de trabajo puede calificarse como efecto directo o indirecto de la nueva normativa, recordando que es práctica seguir una valoración prudencial cuando se trata del segundo caso (efectos indirectos derivados del comportamiento de los personas y no del dispositivo de las reglas).
En el caso en cuestión, luego de una larga disertación sobre la necesidad de precauciones prudenciales en el tratamiento también de los efectos indirectos, el Dossier concluye de la siguiente manera: “En cuanto al caso en cuestión, se advierte que la RT, al argumentar a partir de las hipótesis referidas anterior, efectos tanto positivos como negativos de los saldos, estima los efectos netos onerosos para cada ejercicio, aunque sea de cuantía insignificante a partir de 2021. Por tanto, en base a las consideraciones destacadas anteriormente, a nivel metodológico, no existen No parecen existir elementos críticos en relación con el criterio de prudencia antes referido. En cuanto a la referida reconstrucción (presente en el Informe Técnico y sobre los criterios adoptados para determinar las necesidades de cobertura financiera, ed.) aún parece necesario recabar la opinión del Gobierno”.
En esencia, se invita al ejecutivo a opinar sobre la evaluación de las cuantificaciones contenidas en el RT, que de ninguna manera se consideran infundadas: es decir, se llama al gobierno a exculparse o a desvirtuar los parámetros adoptados para calcular la reducción. en el empleo.
Estos parámetros se resumen de la siguiente manera en el Dossier del Servicio de Presupuestos de la Cámara: “El informe técnico establece preliminarmente que las estimaciones se realizaron en base a los datos relativos a los nuevos contratos de duración determinada activados desde 2014 hasta el primer trimestre de 2018 en poder del Ministerio del Trabajo y en base a información extraída de los archivos del Inps. A efectos de estimar los efectos derivados de la reducción de la duración máxima de los contratos de duración determinada, se formularon las siguientes hipótesis para las activaciones de cada año:
- número anual de contratos de duración determinada activados (neto de trabajadores de temporada, agrícolas y de AP e incluidos los trabajadores de agencia), igual a 2 millones, de los cuales el 4% (80.000) superan la duración efectiva de 24 meses;
- porcentaje de personas que no encuentran otro trabajo después de 24 meses igual al 10% (8.000);
- salario medio mensual de 1.800 euros;
- duración adicional del contrato más allá de 24 meses igual a un promedio de 8 meses;
- duración de Naspi según la legislación modificada igual a 12 meses frente a los 16 meses previstos por la legislación actual.
Los salarios mensuales han sido reevaluados en base a los parámetros contenidos en el DEF 2018".