Estrasburgo pide que sea obligatorio "Hecho en" en las etiquetas de los productos no alimentarios y no farmacéuticos. El tira y afloja había estado ocurriendo durante algún tiempo. De un lado el Parlamento Europeo, expresión de la voluntad popular, del otro el Consejo de la UE, donde están representados los gobiernos de los 28 estados miembros. Un tira y afloja que, al igual que con la propuesta de derechos antidumping, parecía no tener fin. Y que, al menos por el momento, terminó con una votación de la Asamblea de Estrasburgo en su último pleno antes de las elecciones. Mientras tanto, una votación que fije la posición del Parlamento que, en su nueva composición, deberá inevitablemente llegar a un acuerdo con el Consejo.
"Un gran paso adelante para la transparencia de la cadena de suministro de un producto, que representa una ventaja indudable para los consumidores", ha dicho uno de los dos ponentes de la medida, la eurodiputada danesa del grupo parlamentario S&D Christel Schaldemose. También fue muy crítica con los estados miembros de la UE, "que no pudieron acordar una posición común, bloqueando así la finalización del proceso legislativo del reglamento (la ley europea directamente aplicable en todos los estados miembros - ed), en detrimento de la seguridad del consumidor en Europa".
Con esta votación (485 a favor, 130 en contra, 27 abstenciones), los eurodiputados aceptaron la propuesta de la Comisión Europea de hacer obligatoria lo que actualmente sigue siendo una opción voluntaria: es decir, la aplicación de una etiqueta con la indicación del país de origen en los productos (excluyendo alimentos y medicinas) vendidos en todos los países de la Unión Europea. Es decir, por ejemplo, "hecho en Italia" o "hecho en Alemania" o, de manera más general, "hecho en la UE"; sino también "hecho en China" o "hecho en Bangladesh". Pero, para la aprobación definitiva de las nuevas normas, habrá que esperar a que el Parlamento y el Consejo, en su calidad de "colegisladores", acuerden una solución de compromiso: un resultado que, siendo realistas, no puede alcanzarse antes el final del verano.
En cuanto a la definición "país de origen", el texto aprobado en Estrasburgo especifica que sirve para identificar el Estado en el que el producto "fue objeto de la última transformación o elaboración sustancial y económicamente justificada". Fase concluida con “la fabricación de un producto nuevo o que haya representado una fase importante del proceso productivo”, tal y como recoge el código aduanero de la UE.
En cuanto a las sanciones a quienes infrinjan las normas cuando entren en vigor, los diputados con una disposición segunda piden que estas sean "proporcionadas y disuasorias" en relación con la gravedad, duración y carácter doloso o recurrente de la infracción así como que el tamaño de la empresa responsable de la misma. También instan a la Comisión de Bruselas a establecer una lista negra de empresas que violan "intencional y repetidamente" las nuevas normas de seguridad de los productos. Y, por último, proponen la creación de una base de datos paneuropea de productos defectuosos o peligrosos.
El reglamento de sanciones fue aprobado por la Asamblea de Estrasburgo en primera lectura (573 a favor, 18 en contra, 52 abstenciones) para garantizar, como subrayan los ponentes, que "los trabajos realizados durante esta legislatura puedan ser retomados por el nuevo Parlamento que así poder utilizarlo como base para negociaciones futuras y, con suerte, fructíferas con los Estados miembros”.
"Estas nuevas normas en materia de sanciones -observa el ponente de la disposición, la eurodiputada finlandesa del PPE Sirpa Pietikãinen- en cualquier caso constituyen un paso importante en la dirección de una vigilancia más fuerte y coordinada a nivel europeo, que aumentará el grado de seguridad de los productos comercializados en toda la UE”.