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Derecho al olvido oncológico aprobado por la Cámara: dará acceso a servicios bancarios, financieros y de seguros sin discriminación

Aprobado por unanimidad en la Cámara el texto que protege los derechos de las personas afectadas por enfermedades oncológicas. No más discriminación en el disfrute de sus derechos. Ya no será posible solicitar información de historial médico para acceder a servicios bancarios, financieros y de seguros

Derecho al olvido oncológico aprobado por la Cámara: dará acceso a servicios bancarios, financieros y de seguros sin discriminación

La Cámara ha aprobado por unanimidad con 281 votos a favor texto unificado para la prevención de la discriminación y la protección de los derechos de las personas afectadas por enfermedades oncológicas, las denominadas ley de olvido oncologico.

Este texto introduce una "derecho al olvido" que garantiza que los que están clínicamente curados tienen la oportunidad de disfrutar de sus derechos equitativamente, en igualdad de condiciones con el resto de la población, con especial atención al acceso a los servicios financieros, bancarios y de seguros, así como a los trámites de adopción de niños. La supervisión de la aplicación de las nuevas normas se atribuye al Garante para la protección de datos personales.

Evitar la discriminación en el disfrute de los derechos

laobjetivo principal de la medida es abordar el problema frecuente en el que el personas curadas de tumores, a pesar de haber logrado la curación clínica, Todavía sufren discriminación en el goce de sus derechos. Esta situación es particularmente evidente en el acceso a los servicios financieros, bancarios y de seguros. La intención de la ley es eliminar los obstáculos que limitan la igualdad de estas personas, cuyo aumento de la esperanza de vida sea significativo, de conformidad con el artículo 3 de la Constitución.

El texto consolidado pretende incorporar las peticiones de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2022, que se centra en el fortalecimiento de Europa en la lucha contra el cáncer a través de una estrategia global y coordinada (2020/2267(INI)). Esta Resolución establece que “Las compañías de seguros y los bancos no deberían considerar el historial médico de las personas afectadas por el cáncer” y pide a los países miembros que modifiquen sus leyes internas para evitar la discriminación de los sobrevivientes de enfermedades oncológicas en comparación con otros consumidores. En particular, la Resolución exige que para 2025 todos los Estados miembros garanticen el "derecho al olvido" para todos los pacientes europeos, permitiendo no considerar la historia clínica después de 10 años desde el final del tratamiento o hasta 5 años después del final del tratamiento. para pacientes diagnosticados antes de los 18 años.

Acceso incondicional a servicios financieros, bancarios y de seguros

El texto se centra principalmente en la derecho de las personas que fueron recuperado de enfermedades oncológicas di no tener que revelar información ni ser objeto de ninguna investigación en relación con su historial estado de salud.

En cuanto al 'acceso a servicios bancarios, financieros y de seguros, se establece que, para estipular o renovar los contratos relativos a tales servicios, no está permitido solicitar información sobre antecedentes médicos sobre patologías oncológicas de las que la persona haya sido afectada en el pasado, siempre que el tratamiento se haya completado sin recurrencias durante más de diez años a la fecha de la solicitud; este plazo se reduce a la mitad si la enfermedad se ha presentado antes de los veintiún años.

La informacion no se pueden obtener de diferentes fuentes por el contratante, y aunque el operador o el intermediario los posean, no pueden influir en las condiciones contractuales.

El texto está siendo examinado ahora por el Senado.

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