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Trabajo, desde salarios justos hasta salarios mínimos: un nuevo proyecto de ley de iniciativa popular.

La Comisión de Trabajo de la Cámara ha iniciado el debate sobre el proyecto de ley de iniciativa popular para establecer un salario mínimo, que fijaría un umbral mínimo obligatorio de 9 euros por hora.

Trabajo, desde salarios justos hasta salarios mínimos: un nuevo proyecto de ley de iniciativa popular.

Casi simultáneamente con el decreto sobre el trabajo entró en vigor 1 de mayo y que se refiere a la “salario justo“, la Cámara – en la Comisión Laboral – ha iniciado el debate sobre el proyecto de ley de iniciativa popular para laestablecimiento del salario mínimo.

La propuesta de salario mínimo 

Esta propuesta indica un umbral mínimo que no se puede eximir (9 euros por hora), para proteger particularmente a los sectores más frágiles y pobres del mercado laboral, donde el poder de negociación de los sindicatos es más débil. El umbral solo se aplicaría a cláusulas relativas a “mínimos”, dejando la regulación del convenio colectivo a la otros conceptos salariales.

 Pero este es precisamente el umbral mínimo, porque la propuesta va más allá, configurando para empleadores, empresarios y no empresarios, la obligación de pagar a los trabajadores subordinados (de conformidad con el art. 2094 del código civil) un remuneración global suficiente y proporcional a la cantidad y calidad del trabajo realizado. Este último concepto se aclara: se refiere al trato económico global que no es inferior —sin perjuicio de convenios más favorables— al previsto en el convenio colectivo nacional vigente para el sector en el que el empleador opera y desarrolla su actividad, estipulado por las asociaciones de empleadores y trabajadores más representativas a nivel nacional. Este trato incluye: tratamiento económico mínimo – que no puede ser inferior a 9 euros brutos por hora – de aumentos por antigüedad, salarios mensuales adicionales y complementos contractuales fijos y continuos adeudados en relación con el desempeño ordinario de las actividades laborales.

Y sobre este tema la Comisión Laboral ha programado reuniones para esta semana. Audiencias informales de CGIL, CISL, UIL y UGL.

El salario adecuado

En la disposición gubernamental se hace referencia a salarios justos, sin dar cifras, pero entendiendo por esto los tratamientos económicos generales (TEC), es decir –aunque este detalle no se explicita– salario mínimo más complemento y otros elementos salariales como el decimotercer y decimocuarto sueldo, las primas y los salarios mínimos superiores, dejando en manos de los interlocutores sociales la regulación de las fechas de entrada en vigor de los aumentos salariales durante el proceso de renovación del contrato.

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