La Inspección Nacional del Trabajo, con nota 713 de 16 de septiembre de 2020, proporciona a las inspecciones de trabajo interregionales y territoriales una primera ilustración de las reglas e indicaciones operativas relativas a las disposiciones del Decreto-Ley de 14 de agosto de 2020, n. 104, llamado “Decreto de agosto”, referente a:
- la exención de cotización para las empresas que no se acojan a la nueva integración salarial Covid-19 prevista por el mismo Decreto
- la exención de cotización para el empleo indefinido
- contratos a plazo
- el bloqueo de los despidos colectivos e individuales por causas objetivas justificadas
- la suspensión de los cobros obligatorios
Exención dal pago de cotizaciones a la seguridad social para empresas que no exigir indemnizaciones por despido
A las empresas privadas, con excepción del sector agropecuario, que no requieren de las semanas adicionales de integración salarial y que ya se han beneficiado en los meses de mayo y junio de los tratamientos previstos por los anteriores decretos de emergencia, se les concede una exención del pago de cotizaciones, sin perjuicio de la obligación de pago de primas y cotizaciones al INAIL, por un plazo máximo de 4 meses, que podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre próximo por un número de horas doble al utilizado conforme a la anterior legislación de emergencia .
Esta posibilidad también se reconoce a las empresas admitidas en el CIG en virtud del Decreto Ley "Cura Italia" y que se hayan beneficiado de períodos de integración salarial, aunque sea parcial, después del 12 de julio. La facilitación también está condicionada al cumplimiento de la prohibición de despidos prevista por el mismo Decreto "de agosto".
En la nota, la Inspección Nacional subraya que, en caso de comprobarse la vulneración de la prohibición de despidos colectivos e individuales, se ordena la revocación de la exención de cotización con efectos retroactivos y se impide la presentación de la solicitud de tratamientos de cig. La prestación también puede combinarse con otras exenciones o reducciones en los tipos de interés previstos por la legislación vigente, dentro de los límites de la cotización a la seguridad social adeudada.
Esta prestación también se incluye en el ámbito de las ayudas de Estado y requiere, a los efectos de la eficacia de la disposición que la prevé, la autorización de la Comisión Europea de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Exención del pago de cotizaciones a la seguridad social por empleo indefinido
La disposición establece que hasta el 31 de diciembre de 2020, los empleadores, con exclusión del sector agropecuario, que, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley en mención, contraten trabajadores permanentes, salvo los contratos de aprendizaje y los contratos de trabajo doméstico, exención total del pago de la prestación social. Se reconoce el aporte de seguridad adeudado a los mismos, con exclusión de las primas y aportes adeudados al INAIL, por un período máximo de 6 meses contados a partir de la contratación.
La exención se reconoce hasta un límite máximo de 8060,00 euros anuales, recalculados y aplicados mensualmente. Los empleadores no pueden disfrutar de este beneficio en relación con los trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido con la misma empresa en los 6 meses anteriores a la contratación, mientras que sí es posible utilizarlo en el caso de transformación del contrato de duración determinada en contrato indefinido.
La prestación no está expresamente identificada como "ayuda estatal", por lo que no está sujeta a la autorización previa de la Comisión Europea.
Contratos a término
Hasta el 31 de diciembre de 2020 es posible prorrogar o renovar los contratos de duración determinada por un plazo máximo de 12 meses y por una sola vez, en todo caso cumpliendo el plazo máximo de 24 meses, sin necesidad de indicar el motivo y en derogación de las disposiciones relativas a prórrogas y renovaciones.
La disposición permite, por tanto, la derogación de la disciplina sobre el número máximo de prórrogas y sobre el cumplimiento de los llamados "períodos de desapego" contenidos en la Ley de Empleo. De ello se deduce que, cuando la relación ya ha estado sujeta, por ejemplo, a 4 prórrogas, aún es posible ampliar aún más su duración por un máximo de 12 meses, al igual que es posible renovarlo, incluso antes de que expire el "desprendimiento" entre un CT y otro, respetando en todo caso la duración máxima de 24 meses.
La previsión de una duración máxima de 12 meses para la prórroga o renovación “facilitada” lleva a la Inspección Nacional a argumentar que el plazo del 31 de diciembre de 2020 se refiere exclusivamente a la formalización de la misma prórroga o renovación. Por tanto, la relación laboral también podrá continuar durante 2021, sin perjuicio del límite global de 24 meses.
La Inspección también aclara que la disposición en cuestión, al "sustituir" la regulación anterior, permite la adopción de la nueva prórroga o renovación "facilitada" aun cuando la misma relación laboral haya sido prorrogada o renovada en aplicación del Decreto Ley". Relanzamiento”, obviamente siempre respetando el límite máximo de 24 meses.
Finalmente, el Decreto Ley “Agosto” derogó la prórroga automática de los CT existentes por un plazo equivalente a la suspensión de la actividad laboral provocada por la emergencia del Covid-19.
Al respecto, la Inspección Nacional precisó, en su nota, que la prórroga automática utilizada en el período de la misma (del 18 de julio al 14 de agosto) debe considerarse "neutral" en relación con la tarea de la duración máxima de 24 meses. del contrato a plazo fijo.
Bloqueo de despidos colectivos e individuales por razón objetiva justificada
Queda prohibida la iniciación de procedimientos de despido colectivo por reducción de personal, en los términos de la ley 223/91, durante los cinco meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto-Ley "Cura Italia" y los iniciados a partir del 23 de febrero y pendientes a partir del 17 de marzo de 2020. Una forma similar de prohibición y suspensión de procedimientos se aplica a los despidos individuales por causas objetivas justificadas.
El Decreto-Ley "Agosto" en efecto amplía la prohibición y suspensión de los despidos en relación a los siguientes casos:
- patronos que no se hayan beneficiado plenamente del cig a que se refiere el mismo Decreto de agosto
- los empresarios que no se hayan beneficiado plenamente de la exención del pago de las cotizaciones a la seguridad social.
La norma también confirma la exclusión de la prohibición de despidos por modificación de contrato y excluye también de las ejecuciones y suspensiones:
- los despidos motivados por el cese definitivo de la actividad de la sociedad, como consecuencia de la liquidación de la sociedad sin continuación, ni siquiera parcial, de la actividad, en el caso de que durante el curso de la liquidación no se produzca la transmisión de un conjunto de bienes o actividades lugar que puede configurar una transferencia de una empresa o una sucursal de la misma de conformidad con el art. 2112 del Código Civil
- o en el caso de un convenio de empresa, estipulado con los sindicatos comparativamente más representativos a nivel nacional, sobre un plan de salidas incentivadas limitadas a los trabajadores que se adhieran a la terminación de la relación laboral acordada
- los despidos ordenados en caso de quiebra, cuando no esté previsto el ejercicio provisional de la sociedad, es decir, cuando se ordene el cese de la actividad. En caso de que se ordene el funcionamiento provisional para una determinada rama de la empresa, quedan excluidos de la prohibición los despidos relativos a sectores no comprendidos en la misma.
Por último, la previsión, ya presente en la anterior legislación de emergencia, relativa a la posibilidad de que el empleador, con independencia del número de trabajadores, revoque la rescisión del contrato de trabajo por causas objetivas justificadas, por vía derogatoria de la ley, siempre que al mismo tiempo pídenos un cigarro por Covid-19, a partir de la fecha en que surta efecto el despido. En tales casos, la relación laboral se restablece sin interrupción y el empleador queda exento de cargas y sanciones.
Esta prestación, antes limitada a los despidos producidos en el periodo del 23 de febrero al 17 de marzo, se amplía a los despidos producidos a lo largo del año 2020.
Salvo los cambios que puedan producirse durante la conversión del decreto ley, la prohibición de despido, como medida de los niveles de empleo durante el período de emergencia, parece operar por tanto por el solo hecho de que la empresa no ha agotado el plafón de puestos disponibles. Horas CIG y esto tanto cuando se ha beneficiado solo parcialmente de ellas, como cuando no ha usado el cigarro en absoluto.
En este último caso, cuando el empleador no haya decidido acogerse a la cig, el despido aún estaría impedido por la posibilidad de acceder a la exención del pago de cotizaciones por no haber solicitado la cig.
extensión cobranza coactiva
Se aplaza nuevamente al 15 de octubre de 2020 el plazo para los pagos derivados de los avisos de pago emitidos por los agentes de recaudación, así como los avisos de liquidación ejecutiva emitidos por la Agencia Tributaria y los avisos de adeudo emitidos por las instituciones de seguridad social. solución dentro del mes siguiente al final del período de suspensión, es decir, antes del 30 de noviembre.
En relación con esta última disposición, la Inspección Nacional subraya la necesidad de que las Oficinas procedan, en todo caso, a la formación de papeles y encomendándolos a la Agencia Recaudadora de Ingresos, privilegiando, como es habitual, los créditos más próximos a la prescripción. .
También se incluyen en la suspensión las notificaciones de nuevas carpetas y el envío de otros actos de cobro. La suspensión también se refiere a la posibilidad de que la Agencia de Recaudación de Ingresos inicie acciones cautelares y ejecutivas, tales como paralizaciones administrativas, hipotecas y ejecuciones.
Finalmente, también existen aplazamientos para el pago de las cuotas de los planes de aplazamiento con vencimiento entre el 8 de marzo y el 15 de octubre de 2020. Los interesados deberán realizar los pagos antes del 30 de noviembre de 2020.