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Bono publicitario 2021 al inicio: guía de 5 puntos

Del 30 al 50 de septiembre se puede solicitar la facilitación, un crédito fiscal equivalente al XNUMX% de los gastos incurridos por publicidad en radio, TV y prensa (también online)

Bono publicitario 2021 al inicio: guía de 5 puntos

Bono publicitario 2021: empecemos. Del 30 al 50 de septiembre quedan abiertas las reservas online para la bonificación fiscal del XNUMX% de las inversiones publicitarias realizadas durante el año.

Aquí está, en resumen, lo que necesita saber.

1) BONO DE PUBLICIDAD 2021: QUIÉN TIENE DERECHO

La facilitación está disponible para empresas y trabajadores por cuenta propia, independientemente de su naturaleza jurídica, tamaño y régimen contable (incluye empresas unipersonales, sociedades y entidades sin ánimo de lucro).

2) BONO DE PUBLICIDAD 2021: PARA QUÉ GASTO VALE

El bono incluye los gastos de publicidad en periódicos y en estaciones de radio y televisión locales y nacionales (analógicas o digitales) que no sean de propiedad del Estado.

En cuanto a los diarios, se incluyen los diarios o revistas editados en papel o en formato digital, siempre que sean publicaciones registradas y por tanto tengan un director responsable.

La radio y la televisión, por su parte, deben estar inscritas en el Registro de Operadores de Comunicación (Roc).

3) GASTOS EXCLUIDOS

Advertencia: todas las demás inversiones publicitarias no le dan derecho a la bonificación publicitaria. Quedan, por tanto, excluidos los gastos de publicidad en vallas publicitarias, flyers, cines, coches, redes sociales y banners publicitarios online.

No sólo eso: la bonificación publicitaria ni siquiera se debe a las cuentas pagadas a las agencias de publicidad, ni a los gastos accesorios para la compra de espacios publicitarios (incluida la televenta).

4) MODO DE USO

El bono publicitario es un crédito fiscal a efectos de la renta y del Irap y sólo puede ser utilizado en compensación en el modelo F24 con NIF 6900 a través de los sistemas Entratel o Fisconline de la Agencia Tributaria.

A nivel técnico, la bonificación publicitaria deberá indicarse en la parte RU del período impositivo devengado y deberá indicarse en la parte RS del modelo de renta relativo a las ayudas estatales. Desde el punto de vista contable, el crédito fiscal se registra como una aportación "en la cuenta de explotación" con cargo a la partida A.5 de la cuenta de pérdidas y ganancias.

5) FONDOS ASIGNADOS

El bono publicitario se concederá hasta agotar los fondos asignados, que ascienden a 90 millones anuales para 2021 y 2022, de los cuales 65 millones para inversiones publicitarias en prensa y 25 millones para las de radio y televisión.

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