El martes 23 de julio es el último día para enviar el precompilado 730 a la Agencia Tributaria, que puede ser modificado por los contribuyentes o aceptado como es. El plazo es válido para quienes hayan decidido presentar el modelo a Hacienda de forma autónoma por vía electrónica, pero también para quienes hayan recurrido a un Caf o a un profesional (asesor laboral o contable).
730 PRELLENADO: ¿QUÉ SUCEDE EN CASO DE RETRASO?
Los rezagados podrán cumplir presentando el modelo de ingresos PF 2019 (antes modelo Unico). En este caso, la fecha de vencimiento original se fijó en el 30 de septiembre, pero con el Decreto de Crecimiento se extendió hasta el 30 de noviembre, que sin embargo es sábado, por lo que el plazo se desliza automáticamente al 2 de diciembre. El modelo Redditi también está disponible en el sitio web de la Agencia Tributaria en forma precompilada, con los mismos datos ya presentes en el modelo 730 precompilado. Los contribuyentes podrán aceptar el formulario de Renta precompilado tal como está o modificarlo ingresando otros datos, y luego enviarlo electrónicamente a las autoridades fiscales.
Cualquiera que ni siquiera cumpla con la fecha límite del 2 de diciembre tendrá que correr para cubrirse con el arrepentimiento activo, la declaración complementaria que permite a los contribuyentes sacar de forma autónoma las rentas no declaradas en el ejercicio que aún pueden ser objeto de liquidación por parte de las autoridades fiscales, beneficiándose de una reducción de sanciones.
730 PRELLENADO: ¿QUÉ HACER EN CASO DE ERROR?
En caso de errores u omisiones en un 730 precompilado ya enviado a la Agencia Tributaria, los contribuyentes pueden subsanarlo presentando un 730 complementario a la Caf o profesional antes del 25 de octubre. Pero ojo: el 730 complementario sólo se puede presentar si se trata de una declaración más favorable al contribuyente (mayor crédito, menor deuda o impuesto sin cambios).
En caso contrario (menos crédito o mayor deuda), se deberá enviar el modelo de ingreso correctivo a través de la aplicación web antes del 2 de diciembre o el modelo de ingreso complementario después del 2 de diciembre.
Por último, le recordamos que, en caso de modificación del modelo 730 ordinario o prellenado, si la morosidad en el pago de los impuestos se debió a la corrección de errores por parte de la persona que presta la asistencia fiscal (agente de retención, CAF o intermediario autorizado ), la sanción relativa corre a cargo de este último.